| La Ley General
de Salud ( 42-01) así como el Reglamento General de Hospitales
contempla un expediente clínico único la cual debe
de ser aplicado tanto en centro médicos publico y privado
además que la SESPAS como organismo rector del Sistema Dominicano
de Salud es la encargada de publicar las Normas Nacionales del Expediente
Clínico Único.
En el 2003 fue publicada las normas nacionales del expediente clínico
correspondiente a la serie No. 32 en las publicada por el SESPAS
hasta esa fecha.
Estas normas describen desde el ordenamiento correcto del expediente
hasta los principales acápites que debe constar cada hoja
del mismo.
Las responsabilidad del buen llenado del expediente clínico
único es del medico y la enfermera, y a la gerencial de cada
centro en particular le corresponde tener en su establecimiento
de salud cada una de las hojas que conforman.
El Reglamento General de Hospitales
CAPITULO VIII art. 36 del expediente clínico Que cada expediente
debe de ser llenado con letra clara y legible. Además debe
tener un buen ordenamiento de sus hojas como lo establecido por
SESPAS.
La responsabilidad de auditar el expediente clínico
Recae sobre el Comité de Historia Clínica, Normas
y Protocolos establecido en el Reglamentos General de Hospitales
como unos de los comité obligatorio que debe tener Prestadora
de Servicio de Salud (PSS).
Ordenamiento del expediente clínico
- Orden de Hospitalización Emergencia o Consulta externa.
- Hoja de Ingreso.
- Hoja de Temperatura.
- Evolución.
- Ordenes Medicas.
- Record diario de Enfermería.
- Signos Vitales
- Historia Clínica
- Solicitud de ínter consulta
- Hoja de colocación de resultados Laboratorios
- Hoja de colocación de estudios de Imágenes
- Hoja de consentimiento informado*
- Descripciones Quirúrgicas*
- Hoja de conducción de Anestésica *
- Resumen de Egreso * MI-14 C-18
· Expediente clínico en usuarios (as) ingresado con
patología no quirúrgica consta de 14 hojas, en cambio
los usuarios ( as ) que sea sometido a un procedimiento quirúrgico
debe constar de 16 hojas.
A continuación describimos como debe ser auditado
un expediente clínico:
- Se cumple los procedimientos establecidos para el internamientos.
- Hay integridad y claridad del registro de la historia clínica.
- Existe correlación entre el diagnostico de admisión
con el de la sala
- Las indicaciones de tratamiento tienen relación con el
diagnostico y Normas y Protocolos de atención.
- Existe adecuación de la conducta terapéutica establecida
de acuerdo al manual de procedimientos.
- Existe justificación de los exámenes complementarios
solicitados.
- Existe correlación clínico epidemiológico
del caso.
- El seguimiento de la evolución del paciente es adecuado.
- Existe seguimiento de los días de estancia.
- Se cumplen los procedimientos establecidos para el egreso.
Tenemos que recordar que cuando las Instituciones tienen un expediente
clínico llenado correctamente , este es uno de los parámetros
que se toma de base para investigar la calidad de atención
que se brinda en el establecimiento.
Finalmente todo Institución sin importando su nivel de atención
ni su categoría NO DEBEMOS ESPERAR QUE LO VENGAN A SUPERVISAR
PARA CORREGIR DEFICIENCIAS.
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